ESTATUTOS






ESTATUTOS DE LA

ASOCIACIÓN SALMANTINA DE AGRICULTURA DE MONTAÑA (ASAM)






TITULO I.    DENOMINACIÓN Y RÉGIMEN DE LA ASOCIACIÓN


Artículo 1. Denominación y naturaleza.

 

1. Con la denominación ASOCIACIÓN SALMANTINA DE AGRICULTURA DE MONTAÑA, (abreviadamente ASAM), se constituye una asociación al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución y la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.


2. El régimen de la Entidad está constituido por los presentes estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por su Asamblea General y órganos directivos, dentro de la esfera de su respectiva competencia. En lo no previsto se estará a lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.


Artículo 2. Duración.

La Asociación se constituye por tiempo indefinido.


Artículo 3. Domicilio.

El domicilio social de la Asociación se establece en Calle Castillo nº 1-3, de San Esteban de la Sierra (D.P . 37671, Salamanca).
Artículo 4. Ámbito.

El ámbito de acción territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es la provincia de Salamanca.



TÍTULO II.    FINES Y ACTIVIDADES



Artículo 5. Fines.

Son fines de la Asociación:

  • El desarrollo rural sostenible e integral de la comarca de las Sierras de Béjar y Francia.
  • Fomentar la economía social.
  • Prestar apoyo técnico al tejido socioeconómico de la comarca, promover su desarrollo y mejorar su capacidad de organización.
  • Mejora del entorno económico a fin de contribuir a la creación de empleo.
  • Promoción y desarrollo del Turismo Rural.

  • Recuperación, conservación, promoción y defensa del Patrimonio Histórico Artístico y Cultural.
  • Valorización del Patrimonio Natural y Cultural
  • Defensa y conservación del Medio Ambiente y promoción de la Educación Ambiental.
  • Promoción y desarrollo de la Cultura en todas sus manifestaciones y conservación y fomento de la Cultura Tradicional en particular.

  • Defensa de la escuela rural y la conservación de una red educativa suficiente y completa en las enseñanzas obligatorias (primaria, secundaria y educación de adultos) en el medio rural.
  • Desarrollo y aplicación de nuevas tecnologías

  • La mejora de la calidad de vida de los habitantes rurales.
  • Mantenimiento de la población rural y establecimiento de ventajas y ayudas a los nuevos residentes en el medio rural, con especial atención a los inmigrantes.
  • Fomentar la participación de la mujer en todos los ámbitos: político, social, laboral, cultural y económico.
  • Estudio y promoción de sectores en exclusión: infancia, mujer, jóvenes, tercera edad, discapacitados, alcohólicos.

  • Cooperación y voluntariado sociales.
  • Cooperación y ayuda al desarrollo a países en vías de desarrollo.
  • Defensa de los derechos humanos de cualquier persona sin tener en cuenta sus circunstancias personales, ideológicas, culturales o religiosas.
  • Atención a personas en riesgo de exclusión por razones físicas, sociales económicas o culturales.
  • Promover actividades que faciliten la incorporación de las personas al mercado de trabajo.


Artículo 6. Actividades.

En relación con Desarrollo Rural sostenible e integral y sin ánimo de limitar, se incluyen actividades como:
§  Apoyo Técnico al desarrollo rural.
§  Potenciación del sector agrario.
§  Formación profesional y ayudas a la contratación
§  Atención específica a los servicios sociales.
§  Fomento del Turismo Rural.
§  Defensa y conservación de Medio Ambiente, tema prioritario.
§  Promover y apoyar a las pequeñas empresas, artesanía y servicios locales.
§  Ayuda a los grupos de desarrollo e integración de los mismos en una red supranacional.
§  Ofrecer a todos los sectores de la sociedad rural información sobre las políticas y acciones comunitarias de interés en este ámbito, adaptando la información a las necesidades y especificidades de la realidad local.
§  Proporcionar información general sobre la Unión Europea y sus acciones.
§  Estimular el debate, favorecer las sinergias y fomentar las acciones comunes entre los distintos actores socioeconómicos del medio rural.
§  Facilitar el intercambio de información y experiencias entre distintas zonas rurales.
§   Coordinación de acciones con los agentes económicos, socioculturales y las entidades locales que intervienen en la comarca, estableciendo una integración óptima entre diversas medidas sectoriales para el desarrollo.

En relación con la realización de programas de cooperación y voluntariado sociales, se realizarán actividades como:
  • Atender situaciones de necesidad y/o marginación de personas que sufran alguna discapacidad física, psíquica o sensorial, mujeres, infancia, juventud, familia, refugiados o asilados, migrantes.
  • Actuaciones integrales contra la exclusión social y erradicación de la pobreza
  • Actuaciones de solidaridad social para cubrir necesidades de interés general
  • Prestación de servicios culturales y socioeconómicos con el objetivo de mejorar la calidad de vida de la población.

Otras actividades a realizar para alcanzar los fines propuestos son, sin ánimo de limitar:
§  Organización y realización de cursos, seminarios, jornadas y otras acciones formativas.
§  Participación en los diferentes órganos colegiados públicos (Consejos de Salud, etc.).


Artículo 7.

Los beneficios obtenidos por la asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.




TÍTULO III.    ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN



CAPITULO I. CLASES Y DENOMINACION

Artículo 8. Clases.

Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son:

            a) La Asamblea General
            b) La Junta Directiva.



CAPITULO II. LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 9. Composición.

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y está integrada por todos los asociados.


Artículo 10. Clases de Sesiones.

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.

- La Asamblea General Ordinaria se reunirá necesariamente al menos una vez al año, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio.

- Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.


Artículo 11. Convocatorias de Asambleas

1 .Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar.

2. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.


Artículo 12. Quórum de asistencia y votaciones.

1. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

2. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.

3. Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:

1.     Nombramiento de las Juntas Directivas y Administradores.
2.     Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en ellas.

4. Será necesario mayoría de dos tercios de los socios presentes o representados, para:

1.     Disolución de la entidad.
2.     Modificación de estatutos.
3.     Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
4.     Remuneración de los miembros del órgano de representación.


Artículo 13. Facultades de la Asamblea General.

Corresponde a la Asamblea General Ordinaria:

a)- Aprobar la gestión de la Junta Directiva.
b)- Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
d)- Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e)- Disolución de las Asociación.
f)- Modificación de los Estatutos.
g)- Disposición o enajenación de los bienes.
h)- Acordar, en su caso, la remuneración de los miembros de los órganos de representación.
i)- Cualquier otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.
j)- Acordar los gastos que hayan de atenderse con cuotas extraordinarias y su establecimiento, así como los de las cuotas ordinarias, fijar la cuantía de éstas y su periodicidad.
k)- Resolver sobre la aprobación del inventario anual de bienes muebles e inmuebles.


Artículo 14. La Asamblea General Extraordinaria.

Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:

1.     Nombramiento y revocación de los miembros de la Junta Directiva.
2.     Modificación de los Estatutos.
3.     Disolución de la Asociación.
4.     Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
5.     Constitución de Federaciones o integración en ellas.
6.     Solicitud de declaración de utilidad pública.


Artículo 15. Obligatoriedad de los acuerdos.

Los acuerdos adoptados conforme a los preceptos anteriores obligarán a los socios, incluso a los no asistentes, llevándose a un libro de actas que firmará el Presidente y el Secretario.



CAPITULO III. LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 16. Composición.

1.- La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por:

·         Un Presidente/a
·         Un Vicepresidente/a
·         Un Secretario/a-Tesorero/a
·         7 Vocales

2.- Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos.


Artículo 17. Elección de cargos.

1.- Los miembros de la Junta Directiva serán designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria.

2.- Los cargos de la Junta Directiva, tendrán una duración de un año, pudiendo ser reelegidos sus miembros al finalizar su mandato.

3.- Las vacantes que pudieran producirse en la Junta, se cubrirán provisionalmente por designación de la Junta Directiva, hasta la celebración de la próxima Asamblea General, que elegirán a los nuevos miembros o confirmará a los designados provisionalmente.

4.- Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.


Artículo 18. Sesiones.

1. La Junta Directiva celebrará sesión una vez al trimestre o cuando lo determine su Presidencia por iniciativa propia o a petición de 3 de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

2. Cuando la Junta Directiva lo estime procedente por la índole de la materia a tratar en la sesión, podrán ser invitados a tomar parte en sus deliberaciones como asesores cualificados, pero sin voto, profesionales o especialistas para clarificar asuntos concretos que figuren en el orden del día.

3. De las sesiones levantará acta el Secretario, con el visto bueno del Presidente y la reflejará en el libro de actas.


Artículo 19. Competencias.

            Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

            Son facultades particulares de la Junta Directiva:

a)     Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b)    Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c)     Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.
d)    Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
e)     Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
f)     Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.


Artículo 20. De la Presidencia.

La Presidencia tendrá las siguientes atribuciones:

a)     Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
b)    Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva.
c)     Dirigir las deliberaciones de Asambleas y Juntas Directivas.
d)    Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
e)      Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
f)     Velar por los fines de la Asociación y su cumplimiento


Artículo 21. De la Vicepresidencia.

            Son facultades de la Vicepresidencia:
           
            a) Sustituir al Presidente en caso de ausencia, enfermedad, cese o cualquier otra causa, teniendo las mismas atribuciones que él.
            b) Las que delegue la Presidencia o le atribuya la Asamblea General.


Artículo 22. De la Secretaría/Tesorería.

Ambos cargos los ostentará una sola persona.

Con la función de Secretaría le corresponde:

a)     Dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación.
b)    Expedir certificaciones.
c)     Llevar los libros de la asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados.
d)    Custodia de  la documentación de la entidad.
e)     Cursar las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes.
f)     Presentación de cuentas anuales.
g)    El cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

Con la función de Tesorería le corresponde además:
a)     Recaudar y custodiar los fondos de la Asociación y llevar en orden los libros de Contabilidad.
b)    Preparar los balances y presupuestos de la Asociación para su aprobación por la Asamblea General.
c)     Dar cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
d)    Llevar inventario de bienes, si los hubiera.

Artículo 23. De los Vocales.

            Los vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende.
            Podrán causar baja:
a)     Por renuncia voluntaria.
b)    Por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas.
c)     Por expiración del mandato.


TITULO IV.    DE LOS SOCIOS.

Artículo 24. Socios.

Pueden ser socios las personas físicas o jurídicas que, teniendo capacidad de obrar, demuestren su interés por los fines de la Asociación, lo soliciten por escrito en el que conste la manifestación de voluntad de asociarse, unida al acatamiento de estos Estatutos y de las disposiciones por las que se rija en cada momento.

Artículo 25. Clases de socios.

Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:

a) Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
b) Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
c) Miembros de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Asamblea General.


Artículo 26. Derechos.

1. Los socios/as de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:

a)     Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
b)    Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
c)     Participar en las Asambleas con voz y voto.
d)    Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
e)     Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
f)     Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
g)    A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
h)     A impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.
i)      Acceso a toda la documentación relacionada en el artículo 31 del presente Estatuto, a través de los órganos de representación, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

2. Los miembros de honor tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d), pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.


Artículo 27. Deberes.

1.- Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:

a)     Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
b)    Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
c)     Abonar las cuotas que se fijen.
d)    Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
e)     Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

2.- Los miembros de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados c) y d) anteriores.


Artículo 28. Bajas.

Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:
a)     Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b)    Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer 3 cuotas periódicas.
c)     Por incumplimiento reiterado de alguno de los deberes de socio.
d)    Por conducta contraria a la buena convivencia y a los fines de asociación.


Artículo 29. Régimen Disciplinario.

El asociado que incumpliere sus obligaciones para con la Asociación o que su conducta menoscabe los fines o prestigio de la Asociación será objeto del correspondiente expediente disciplinario, del que se le dará audiencia, incoado por la Junta Directiva que resolverá lo que proceda.

Si la Junta propusiese la expulsión, la propondrá a la Asamblea General, para su aprobación.

Las sanciones pueden comprender desde la suspensión temporal de sus derechos a la expulsión.



TITULO V.    RÉGIMEN ECONÓMICO Y PATRIMONIAL


Artículo 30. Patrimonio Inicial.

La Asociación carece de patrimonio fundacional o fondo social inicial.


Artículo 31. Cierre del ejercicio.

El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

Artículo 32. Ingresos.

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

a)     Las cuotas (ordinarias o extraordinarias) de los socios.
b)    Los donativos o aportaciones que reciba.
c)     Las herencias o legados  que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
d)    Las subvenciones, ayudas y auxilios que reciba de la Administración europea, estatal, regional, provincial o municipal, así como las que la conceden otras instituciones de carácter privado (fundaciones, otras asociaciones, etc.).
e)     Cualquier otro recurso lícito.


Artículo 33. Cuotas.

1.- Las cuotas ordinarias o extraordinarias se establecerán por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva y no son reintegrables en caso alguno.

2.- Para la admisión de nuevos socios, podrá ser fijada por la Asamblea General, como aportación inicial, no reintegrable, una cuota de admisión.


Artículo 34. Obligaciones documentales y contables.

1. La asociación ha de disponer de una relación actualizada de sus asociados, llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, efectuadas un inventario de sus bienes y recoger en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Deberán llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación.

2. Las cuentas de la asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General.

3. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.



TITULO VI.    DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN.


Artículo 35. Disolución.

La Asociación se disolverá:
d)    Voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 12.4 de los presentes Estatutos.
e)     Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.
f)     Por sentencia judicial firme.


Artículo 34. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa (concretamente a asociaciones de desarrollo rural radicadas preferentemente en la comarca de las Sierras de Francia y Béjar de Salamanca).



TITULO VII.    REFORMA DE LOS ESTATUTOS


Artículo 36. Reforma de los Estatutos.

Las modificaciones de los presentes Estatutos será de competencia de la Asamblea General Extraordinaria, adoptándose el acuerdo por mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad.

Las modificaciones que se realicen se comunicarán al Registro correspondiente.





DISPOSICIÓN ADICIONAL


En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

Dña. Mª del Carmen Espinel Olanda, Secretaria de la Asociación a que se refieren estos Estatutos, CERTIFICA: que los presentes Estatutos han sido modificados para adaptarlos a las previsiones de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, por acuerdo de la Asamblea General de Asociados convocada al efecto de fecha 24 de abril de 2004.


En San Esteban de la Sierra, a 5 de mayo de 2004


LA SECRETARIA                                                                                  EL PRESIDENTE






Fdo. Dña. Mª del CARMEN ESPINEL OLANDA                         Fdo. ANTONIO GARCÍA DÍAZ









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