ESTATUTOS DE LA
ASOCIACIÓN SALMANTINA DE AGRICULTURA DE MONTAÑA (ASAM)
TITULO I. DENOMINACIÓN
Y RÉGIMEN DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 1. Denominación y naturaleza.
1. Con la denominación ASOCIACIÓN SALMANTINA DE AGRICULTURA DE MONTAÑA, (abreviadamente ASAM), se constituye una asociación al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución y la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
2. El
régimen de la Entidad está constituido por los presentes estatutos y los
acuerdos válidamente adoptados por su Asamblea General y órganos directivos,
dentro de la esfera de su respectiva competencia. En lo no previsto se estará a
lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del
Derecho de Asociación.
Artículo 2. Duración.
La
Asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 3. Domicilio.
El
domicilio social de la Asociación se establece en Calle Castillo nº 1-3, de San
Esteban de la Sierra (D.P . 37671,
Salamanca).
Artículo 4. Ámbito.
El
ámbito de acción territorial en el que va a realizar principalmente sus
actividades es la provincia de Salamanca.
TÍTULO II. FINES Y ACTIVIDADES
Artículo 5. Fines.
Son
fines de la Asociación:
- El desarrollo rural sostenible e integral de la comarca de las Sierras de Béjar y Francia.
- Fomentar la economía social.
- Prestar apoyo técnico al tejido socioeconómico de la comarca, promover su desarrollo y mejorar su capacidad de organización.
- Mejora del entorno económico a fin de contribuir a la creación de empleo.
- Promoción y desarrollo del Turismo Rural.
- Recuperación, conservación, promoción y defensa del Patrimonio Histórico Artístico y Cultural.
- Valorización del Patrimonio Natural y Cultural
- Defensa y conservación del Medio Ambiente y promoción de la Educación Ambiental.
- Promoción y desarrollo de la Cultura en todas sus manifestaciones y conservación y fomento de la Cultura Tradicional en particular.
- Defensa de la escuela rural y la conservación de una red educativa suficiente y completa en las enseñanzas obligatorias (primaria, secundaria y educación de adultos) en el medio rural.
- Desarrollo y aplicación de nuevas tecnologías
- La mejora de la calidad de vida de los habitantes rurales.
- Mantenimiento de la población rural y establecimiento de ventajas y ayudas a los nuevos residentes en el medio rural, con especial atención a los inmigrantes.
- Fomentar la participación de la mujer en todos los ámbitos: político, social, laboral, cultural y económico.
- Estudio y promoción de sectores en exclusión: infancia, mujer, jóvenes, tercera edad, discapacitados, alcohólicos.
- Cooperación y voluntariado sociales.
- Cooperación y ayuda al desarrollo a países en vías de desarrollo.
- Defensa de los derechos humanos de cualquier persona sin tener en cuenta sus circunstancias personales, ideológicas, culturales o religiosas.
- Atención a personas en riesgo de exclusión por razones físicas, sociales económicas o culturales.
- Promover actividades que faciliten la incorporación de las personas al mercado de trabajo.
Artículo 6. Actividades.
En
relación con Desarrollo Rural sostenible e integral y sin ánimo de limitar, se
incluyen actividades como:
§ Apoyo Técnico al desarrollo rural.
§ Potenciación del sector agrario.
§ Formación profesional y ayudas a la
contratación
§ Atención específica a los servicios
sociales.
§ Fomento del Turismo Rural.
§ Defensa y conservación de Medio
Ambiente, tema prioritario.
§ Promover y apoyar a las pequeñas
empresas, artesanía y servicios locales.
§ Ayuda a los grupos de desarrollo e
integración de los mismos en una red supranacional.
§ Ofrecer a todos los sectores de la
sociedad rural información sobre las políticas y acciones comunitarias de
interés en este ámbito, adaptando la información a las necesidades y
especificidades de la realidad local.
§ Proporcionar información general sobre
la Unión Europea y sus acciones.
§ Estimular el debate, favorecer las
sinergias y fomentar las acciones comunes entre los distintos actores
socioeconómicos del medio rural.
§ Facilitar el intercambio de información
y experiencias entre distintas zonas rurales.
§ Coordinación
de acciones con los agentes económicos, socioculturales y las entidades locales
que intervienen en la comarca, estableciendo una integración óptima entre
diversas medidas sectoriales para el desarrollo.
En
relación con la realización de programas de cooperación y voluntariado
sociales, se realizarán actividades como:
- Atender situaciones de necesidad y/o marginación de personas que sufran alguna discapacidad física, psíquica o sensorial, mujeres, infancia, juventud, familia, refugiados o asilados, migrantes.
- Actuaciones integrales contra la exclusión social y erradicación de la pobreza
- Actuaciones de solidaridad social para cubrir necesidades de interés general
- Prestación de servicios culturales y socioeconómicos con el objetivo de mejorar la calidad de vida de la población.
Otras
actividades a realizar para alcanzar los fines propuestos son, sin ánimo de
limitar:
§ Organización y realización de cursos,
seminarios, jornadas y otras acciones formativas.
§ Participación en los diferentes órganos
colegiados públicos (Consejos de Salud, etc.).
Artículo 7.
Los
beneficios obtenidos por la asociación, derivados del ejercicio de actividades
económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse,
exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su
reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con
aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su
cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
TÍTULO III. ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN
CAPITULO I. CLASES Y
DENOMINACION
Artículo 8. Clases.
Los órganos
de gobierno y representación de la Asociación son:
a) La Asamblea General
b) La Junta Directiva.
CAPITULO II. LA ASAMBLEA
GENERAL
Artículo 9. Composición.
La Asamblea
General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y está integrada por
todos los asociados.
Artículo 10. Clases de Sesiones.
Las
reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.
- La
Asamblea General Ordinaria se reunirá necesariamente al menos una vez al año,
dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio.
- Las
Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo
aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Directiva lo acuerde o cuando lo
proponga por escrito una décima parte de los asociados.
Artículo 11. Convocatorias de Asambleas
1 .Las convocatorias de las
Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora
de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a
tratar.
2. Entre la convocatoria y el día
señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de
mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera
la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que
entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.
Artículo 12. Quórum
de asistencia y votaciones.
1. Las Asambleas Generales, tanto
ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera
convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a
voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con
derecho a voto.
2. Los acuerdos se tomarán por
mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos
afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los
votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.
3. Será necesario mayoría
cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los
votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:
1. Nombramiento de las Juntas Directivas y Administradores.
2.
Acuerdo para constituir una
Federación de Asociaciones o integrarse en ellas.
4. Será necesario mayoría de dos
tercios de los socios presentes o representados, para:
1. Disolución de la entidad.
2. Modificación de estatutos.
3.
Disposición o enajenación de
bienes integrantes del inmovilizado.
4. Remuneración de los miembros del órgano de representación.
Artículo
13. Facultades de la
Asamblea General.
Corresponde
a la Asamblea General Ordinaria:
a)- Aprobar la gestión de la Junta Directiva.
b)- Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
d)- Fijar las cuotas ordinarias o
extraordinarias.
e)- Disolución de las Asociación.
f)- Modificación de los Estatutos.
g)- Disposición o enajenación de los bienes.
h)- Acordar, en su caso, la remuneración de
los miembros de los órganos de representación.
i)- Cualquier otra que no sea competencia atribuida
a otro órgano social.
j)- Acordar los gastos que hayan de atenderse
con cuotas extraordinarias y su establecimiento, así como los de las cuotas
ordinarias, fijar la cuantía de éstas y su periodicidad.
k)- Resolver sobre la aprobación del
inventario anual de bienes muebles e inmuebles.
Artículo
14. La Asamblea General Extraordinaria.
Corresponde
a la Asamblea General Extraordinaria:
1. Nombramiento y revocación de los miembros de la Junta Directiva.
2. Modificación de los Estatutos.
3. Disolución de la Asociación.
4. Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
5. Constitución de Federaciones o integración en ellas.
6. Solicitud de declaración de utilidad pública.
Artículo 15. Obligatoriedad de los acuerdos.
Los acuerdos
adoptados conforme a los preceptos anteriores obligarán a los socios, incluso a
los no asistentes, llevándose a un libro de actas que firmará el Presidente y
el Secretario.
CAPITULO III. LA JUNTA
DIRECTIVA
Artículo 16. Composición.
1.- La
Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por:
·
Un Presidente/a
·
Un Vicepresidente/a
·
Un Secretario/a-Tesorero/a
·
7 Vocales
2.- Todos
los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos.
Artículo 17. Elección de cargos.
1.- Los
miembros de la Junta Directiva serán designados y revocados por la Asamblea
General Extraordinaria.
2.- Los
cargos de la Junta Directiva, tendrán una duración de un año, pudiendo ser
reelegidos sus miembros al finalizar su mandato.
3.- Las
vacantes que pudieran producirse en la Junta, se cubrirán provisionalmente por
designación de la Junta Directiva, hasta la celebración de la próxima Asamblea
General, que elegirán a los nuevos miembros o confirmará a los designados
provisionalmente.
4.- Los miembros de la Junta
Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos,
continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación
de los que les sustituyan.
Artículo 18. Sesiones.
1. La Junta
Directiva celebrará sesión una vez al trimestre o cuando lo determine su
Presidencia por iniciativa propia o a petición de 3 de sus miembros. Quedará
constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus
acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de
empate, el voto del Presidente será de calidad.
2. Cuando la
Junta Directiva lo estime procedente por la índole de la materia a tratar en la
sesión, podrán ser invitados a tomar parte en sus deliberaciones como asesores
cualificados, pero sin voto, profesionales o especialistas para clarificar
asuntos concretos que figuren en el orden del día.
3. De las
sesiones levantará acta el Secretario, con el visto bueno del Presidente y la
reflejará en el libro de actas.
Artículo 19. Competencias.
Las facultades de la Junta Directiva
se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las
finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos,
autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la
Junta Directiva:
a)
Dirigir
las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la
Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b)
Ejecutar
los acuerdos de la Asamblea General.
c)
Formular
y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas
anuales.
d)
Resolver
sobre la admisión de nuevos asociados.
e)
Nombrar
delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
f)
Cualquier
otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de
socios.
Artículo 20. De la Presidencia.
La Presidencia tendrá las
siguientes atribuciones:
a)
Representar legalmente a la
Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
b)
Convocar, presidir y levantar las
sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva.
c)
Dirigir las deliberaciones de Asambleas
y Juntas Directivas.
d)
Ordenar pagos y autorizar con su
firma los documentos, actas y correspondencia.
e)
Adoptar cualquier medida urgente
que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus
actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta
posteriormente a la Junta Directiva.
f) Velar
por los fines de la Asociación y su cumplimiento
Artículo 21. De la Vicepresidencia.
Son facultades de la
Vicepresidencia:
a) Sustituir al Presidente en caso
de ausencia, enfermedad, cese o cualquier otra causa, teniendo las mismas
atribuciones que él.
b) Las que delegue la Presidencia o
le atribuya la Asamblea General.
Artículo 22. De la Secretaría/Tesorería.
Ambos cargos los ostentará una
sola persona.
Con la función de Secretaría le
corresponde:
a) Dirección de los trabajos puramente administrativos de la
Asociación.
b) Expedir certificaciones.
c) Llevar los libros de la asociación legalmente establecidos y el
fichero de asociados.
d) Custodia de la documentación
de la entidad.
e) Cursar las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y
demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes.
f) Presentación de cuentas anuales.
g) El cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos
que legalmente correspondan.
Con la
función de Tesorería le corresponde además:
a) Recaudar y custodiar los fondos de la Asociación y llevar en orden
los libros de Contabilidad.
b) Preparar los balances y presupuestos de la Asociación para su
aprobación por la Asamblea General.
c) Dar cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
d) Llevar inventario de bienes, si los hubiera.
Artículo 23. De los Vocales.
Los vocales tendrán las obligaciones
propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que
nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las
encomiende.
Podrán causar baja:
a) Por renuncia voluntaria.
b) Por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas.
c) Por expiración del mandato.
TITULO IV. DE
LOS SOCIOS.
Artículo 24. Socios.
Pueden ser
socios las personas físicas o jurídicas que, teniendo capacidad de obrar,
demuestren su interés por los fines de la Asociación, lo soliciten por escrito
en el que conste la manifestación de voluntad de asociarse, unida al
acatamiento de estos Estatutos y de las disposiciones por las que se rija en
cada momento.
Artículo 25. Clases de socios.
Dentro de la Asociación existirán
las siguientes clases de socios:
a) Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto
de constitución de la Asociación.
b) Socios de número, que serán los que ingresen después de la
constitución de la Asociación.
c) Miembros de honor, los que por su prestigio o por haber
contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la asociación,
se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor
corresponderá a la Asamblea General.
Artículo 26. Derechos.
1. Los socios/as de número y
fundadores tendrán los siguientes derechos:
a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en
cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación
pueda obtener.
c) Participar en las Asambleas con voz y voto.
d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos
de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al
mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
g) A
ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él
y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser
motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
h) A
impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a
la Ley o a los Estatutos.
i) Acceso
a toda la documentación relacionada en el artículo 31 del presente Estatuto, a
través de los órganos de representación, en los términos previstos en la Ley
Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter
personal.
2. Los miembros
de honor tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los
apartados c) y d), pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.
Artículo 27. Deberes.
1.- Los socios fundadores y de
número tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las
Asambleas y la Junta Directiva.
b) Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la
consecución de las mismas.
c) Abonar las cuotas que se fijen.
d) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
e) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que
ocupen.
2.- Los miembros de honor tendrán
las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las
previstas en los apartados c) y d) anteriores.
Artículo 28. Bajas.
Los socios causarán baja por
alguna de las causas siguientes:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta
Directiva.
b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de
satisfacer 3 cuotas periódicas.
c) Por incumplimiento reiterado de alguno de los deberes de socio.
d) Por conducta contraria a la buena convivencia y a los fines de
asociación.
Artículo 29. Régimen Disciplinario.
El asociado
que incumpliere sus obligaciones para con la Asociación o que su conducta
menoscabe los fines o prestigio de la Asociación será objeto del
correspondiente expediente disciplinario, del que se le dará audiencia, incoado
por la Junta Directiva que resolverá lo que proceda.
Si la Junta
propusiese la expulsión, la propondrá a la Asamblea General, para su
aprobación.
Las
sanciones pueden comprender desde la suspensión temporal de sus derechos a la
expulsión.
TITULO V. RÉGIMEN ECONÓMICO Y PATRIMONIAL
Artículo 30. Patrimonio Inicial.
La
Asociación carece de patrimonio fundacional o fondo social inicial.
Artículo 31. Cierre del ejercicio.
El ejercicio
asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre
de cada año.
Artículo 32. Ingresos.
Los recursos económicos previstos
para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los
siguientes:
a) Las cuotas (ordinarias o extraordinarias) de los socios.
b) Los donativos o aportaciones que reciba.
c) Las herencias o legados que
pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras
personas.
d) Las subvenciones, ayudas y auxilios que reciba de la
Administración europea, estatal, regional, provincial o municipal, así como las
que la conceden otras instituciones de carácter privado (fundaciones, otras
asociaciones, etc.).
e) Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 33. Cuotas.
1.- Las
cuotas ordinarias o extraordinarias se establecerán por la Asamblea General, a
propuesta de la Junta Directiva y no son reintegrables en caso alguno.
2.-
Para la admisión de nuevos socios, podrá ser fijada por la Asamblea General,
como aportación inicial, no reintegrable, una cuota de
admisión.
Artículo 34. Obligaciones documentales y contables.
1. La
asociación ha de disponer de una relación actualizada de sus asociados, llevar
una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del
resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades
realizadas, efectuadas un inventario de sus bienes y recoger en un libro las
actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Deberán
llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que les resulten de
aplicación.
2. Las cuentas de la asociación se
aprobarán anualmente por la Asamblea General.
3. El ejercicio asociativo y
económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
TITULO VI. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN.
Artículo 35. Disolución.
La Asociación se disolverá:
d)
Voluntariamente cuando así lo
acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a
lo dispuesto en el artículo 12.4 de los presentes Estatutos.
e)
Por las causas determinadas en el artículo 39
del Código Civil.
f)
Por sentencia judicial firme.
Artículo 34. En caso de disolución, se
nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si
existiese sobrante liquido lo destinará para fines que no desvirtúen su
naturaleza no lucrativa (concretamente a asociaciones de desarrollo rural
radicadas preferentemente en la comarca de las Sierras de Francia y Béjar de
Salamanca).
TITULO VII. REFORMA
DE LOS ESTATUTOS
Artículo 36. Reforma de los Estatutos.
Las
modificaciones de los presentes Estatutos será de competencia de la Asamblea
General Extraordinaria, adoptándose el acuerdo por mayoría cualificada de las
personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos
superen la mitad.
Las
modificaciones que se realicen se comunicarán al Registro correspondiente.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto
en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de
marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones
complementarias.
Dña. Mª del Carmen Espinel
Olanda, Secretaria de la Asociación a que se refieren estos Estatutos,
CERTIFICA: que los presentes Estatutos han sido modificados para adaptarlos a
las previsiones de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, por acuerdo de la
Asamblea General de Asociados convocada al efecto de fecha 24 de abril de 2004.
En San Esteban de la Sierra, a 5
de mayo de 2004
LA SECRETARIA EL PRESIDENTE
Fdo. Dña. Mª del CARMEN ESPINEL
OLANDA Fdo. ANTONIO GARCÍA DÍAZ
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